¿CUÁNTO COBRA UN PROCURADOR POR LA RECLAMACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO?

Desde García Higueras Procurador queremos informar al consumidor que las cláusulas suelo o suelo hipotecario en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca a interés variable, son aquellas que se incluyen en los contratos que establecen un límite mínimo en el tipo de interés a pagar en las cuotas de una hipoteca inmobiliaria.

Cuando el tipo de interés del índice de referencia, Euribor o Libor, para el cálculo de las hipotecas baja del punto establecido como suelo, el tipo de interés que cobrara el banco es el suelo. Por ejemplo, si el suelo establecido es del 2% y el interés baja hasta el 1%, la entidad seguirá cobrando un 2%.

Así pues, es una cláusula que favorece claramente a las entidades bancarias y perjudica gravemente al consumidor que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual.

En España, los préstamos hipotecarios afectados por cláusula suelo siguen siendo numerosos, pero es completamente viable reclamar y solicitar la devolución de las cantidades abonadas a lo largo de toda la vida del contrato. 

El principal motivo por el que se cuestionó su legalidad fue por la falta de transparencia con las que las entidades bancarias introdujeron estas cláusulas, de tal forma que no se informaba debidamente a los consumidores de su existencia y las posibles consecuencias que con ello tiene en los pagos de las cuotas mensuales.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, 139/2015 de 25 Mar. 2015, Rec. 138/2014, que fijó doctrina jurisprudencial en el sentido de que, cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 138/2015, de 24 de marzo de 2015, Rec. 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.

De tal forma, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, de 21 Dic. 2016, C-154/2015, que establece que El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Todo consumidor afectado por cláusulas suelo en su hipoteca tiene el derecho a interponer una reclamación para eliminar dicha cláusula y solicitar la devolución de las cantidades satisfechas de más de forma injusta. Dicha reclamación por vía judicial comporta, además de ciertos gastos, los honorarios de Abogado y de Procurador la tramitación y gestión del procedimiento, que en la mayoría de los casos los Tribunales  condenan al banco a abonar dichos gastos al consumidor en tasación de costas.

Los procuradores tienes sus honorarios fijados en virtud de un arancel, estos están regulados y fijados por el legislador, y en ellos se fija el precio a cobrar por todas y cada una de las actuaciones realizada en el procedimiento. De tal forma, que dependiendo de las diferentes actuaciones que deba realizar con la máxima diligencia posible para garantizar el éxito del abogado y cliente, además de la cuantía del procedimiento en el que intervenga, se devengaran sus honorarios.

¿Qué función tiene el Procurador en un procedimiento cláusulas suelo?

El Procurador de los Tribunales es un profesional independiente y liberal, licenciado o graduado en Derecho, especializado en derecho procesal, que domina el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y que avala la igualdad de las partes en el proceso judicial, a las cuales representa en los Juzgados y Tribunales de Justicia.

En la tramitación de un procedimiento judicial de reclamación cláusulas suelo, la intervención de Abogado y Procurador son preceptivas, además, son obligatorios la intervención de un notario y perito, gastos que serán aportados en Tasación de Costas derivadas del proceso que luego hablaremos en el siguiente punto.

¿Qué parte debe asumir las costas del procedimiento en la reclamación de cláusulas abusivas?

Al respecto de la condena en costas, en la Sentencia de 4 julio de 2018 del Tribunal Supremo, establece “que si al consumidor se la da la razón, y por tanto se condena a devolver todo lo pagado de más con la anulación de la cláusula suelo, hay que condenar al banco a pagar todos los gastos sufridos el consumidor”. Por tanto, el banco es condenado a abonar al consumidor los gastos de abogados y procuradores.

Nosotros

El equipo de dirigido por Juan Luis García Higueras está compuesto por profesionales especializados en gestión y tramitación de procedimientos de reclamación cláusulas suelo y la recuperación de los gastos de formalización de su hipoteca. ¿Necesitas ayuda? Contáctanos.

Presentación de demandas en el Juzgado de Primera Instancia número 2-bis de Jaén habilitado para reclamaciones por las cláusulas suelo.

Presentación de demandas en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete habilitado para reclamaciones por las cláusulas suelo, ubicado en las instalaciones judiciales de la calle Dionisio Guardiola.

Referencias:

SENTENCIA CLAÚSULAS SUELO

SIMULADOR CLAÚSULAS SUELO JUNTA ANDALUCÍA  

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